EL FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)
Es un Fondo Común de Inversión de origen legal y carácter obligatorio para los empleadores del sector privado, destinado exclusivamente a asistir de manera complementaria al pago de indemnizaciones con causa en el contrato de trabajo. EI FAL será de carácter obligatorio y se integrará con una contribución mensual calculada sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA. (1% para Grandes Empresas - 2,5% para MiPyMEs, sujeto a reglamentación). EI FAL será un patrimonio separado de la empresa, de afectación especifica e inembargable.
El régimen entrará en vigencia el 01/11/2026.
CARACTERÍSTICAS
RECAUDACIÓN CENTRALIZADA
El pago mensual se realiza junto con las cargas sociales y se canaliza a través de ARCA.
ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL
Los fondos son administrados por sociedades gerentes de Fondos Comunes de Inversión.
CONTROL DE
RECURSOS
La empresa decide cuándo y en qué proporción utilizar los recursos del FAL para cumplir con las indemnizaciones.
COSTO NEUTRAL EMPRESARIAL
La ley otorga una reducción en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social que es equivalente al porcentaje que se aporta al FAL.
RECURSOS DEL
FONDO
Además de las contribuciones obligatorias, la ley permite realizar contribuciones voluntarias al FAL.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO FAVORABLE
Se prevé que la reglamentación establezca que los rendimientos generados por la inversión de las contribuciones estén exentos del Impuesto a las Ganancias y del IVA.
¿CÓMO FUNCIONA?
APORTE MENSUAL
La empresa realiza un aporte mensual obligatorio, junto con las cargas sociales, y se canaliza a través de ARCA.
GESTIÓN DE INVERSIÓN
Los recursos serán administrados e invertidos por la sociedad gerente conforme a la política de inversión y al Reglamento de Gestión del vehículo autorizado por la CNV.
EJECUCIÓN
Ante un despido, el empleador instruye el pago directamente a la cuenta del beneficiario.
LIQUIDACIÓN
El FAL tiene 5 días hábiles para realizar el pago.
¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?
EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO
TRABAJADORES REGISTRADOS
RELACIONES LABORALES BAJO NORMATIVA VIGENTE
Quedan excluidas las relaciones laborales de la industria de la construcción y del personal de casas particulares.
¿QUIÉN ADMINISTRA EL FAL?
El vehículo FAL será administrado por Grupo SS S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (CNV N° 26). Banco del Sol actuará exclusivamente en carácter de agente colocador y distribuidor.


PREGUNTAS FRECUENTES
Es un Fondo Común de Inversión destinado exclusivamente a asistir de manera complementaria al pago de indemnizaciones laborales, como preaviso, integración y despido por parte de los empleadores del sector privado.
Su funcionamiento está definido de la siguiente manera:
1. Aporte Mensual: La empresa realiza un aporte mensual obligatorio, junto con las cargas sociales, y se canaliza a través de ARCA.
2. Gestión de Inversión: La entidad administradora se encargara de invertir los recursos aportados al FAL con el objetivo de proteger el capital.
3. Ejecución: Ante un despido, el empleador instruye el pago directamente a la cuenta del beneficiario.
4. Liquidación: El FAL tiene 5 días hábiles para realizar el pago.
El presente régimen no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio.
No. Ante una desvinculación, el empleador puede optar por aplicar los recursos del FAL (total o parcialmente) para el pago o por no utilizarlos.
Aunque aún falta la reglamentación oficial, se proyecta lo siguiente sobre las masas salariales:
PyMEs: 2,5%.
Grandes empresas: 1%.
Posibilidad de incremento: a discrecionalidad del Poder Ejecutivo Nacional podría incrementarse hasta 3% para PyMEs y 1,5% para grandes empresas. El cálculo se realiza sobre la misma base que las Contribuciones Patronales destinadas al SIPA por cada trabajador.
El vehículo FAL será administrado por Grupo SS S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (CNV N° 26). Banco del Sol actuará exclusivamente en carácter de agente colocador y distribuidor.
Banco del Sol tendrá a su cargo la colocación y distribución del FAL, facilitando el acceso a la solución y acompañando a las empresas en el proceso de adhesión.
No. El empleador sigue siendo el único responsable de las indemnizaciones. Las administradoras operan como terceros ajenos a la relación laboral.
El FAL estará disponible para cubrir el pago de supuestos indemnizatorios de aquellos empleados que tengan una antigüedad mínima de 12 meses y una vez que la cuenta haya acumulado las contribuciones correspondientes a 6 períodos mensuales.
No. Existe un período mínimo de permanencia de 6 meses a ser contados desde la primera inversión. Una vez cumplido, los fondos podrán utilizarse conforme a lo que establezca la normativa.
Tras presentar la Declaración Jurada con el detalle de la liquidación y la cuenta bancaria según se reglamente oportunamente, la administradora del FAL tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir el dinero directamente al empleado.
La insuficiencia de recursos en la cuenta del FAL no limita, reduce ni altera la responsabilidad del empleador por el pago íntegro de las obligaciones a su cargo. El empleador debe cubrir la diferencia correspondiente.
En caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, o si no cuenta con trabajadores registrados por seis meses continuos, la cuenta se extingue y los recursos deben ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador en el país (salvo disposición en contrario del juez de la quiebra).
Las entidades habilitadas serán las responsables de la administración, inversión y resguardo de los FAL, como también de dar cumplimiento al pago de acuerdo a la declaración jurada presentada por el empleador.
No. El FAL funciona como una herramienta de previsión y respaldo para el empleador, pero no garantiza por sí mismo el pago total de una eventual indemnización laboral ni reemplaza las obligaciones que correspondan al empleador.
No. El empleador continúa siendo responsable frente al trabajador por el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales. La insuficiencia de fondos en el FAL no libera al empleador de dicha responsabilidad.
Si al momento de afrontar una indemnización los fondos acumulados en el FAL no fueran suficientes para cubrir el monto correspondiente, el empleador deberá responder por la diferencia, de acuerdo con las obligaciones laborales aplicables.
Los rendimientos, intereses у cualquier otra renta derivada de las inversiones efectuadas en el marco del FAL están eximidos del Impuesto a las Ganancias, Asimismo, la integración de contribuciones y los rendimientos no están gravados por IVA.
La ley tiene un tope del 1% de comisión.
La normativa busca que las inversiones prioricen la seguridad, la liquidez, la diversificación, la transparencia y la preservación del capital. El objetivo principal no es asumir mayores riesgos para maximizar la rentabilidad, sino proteger los recursos del FAL y garantizar su disponibilidad.
El Ministerio de Economía establece las pautas de inversión, mientras que la Comisión Nacional de Valores (CNV) dicta las normas complementarias necesarias para su implementación.
No. La normativa establece un universo específico de inversiones permitidas. Los instrumentos que no estén expresamente autorizados quedan excluidos.
Las inversiones pueden realizarse únicamente en cuatro categorías:
- Deuda del Estado Nacional, sin límite.
- Deuda de Provincias y CABA, hasta un 15% en conjunto y con un máximo del 5% por jurisdicción.
- Depósitos bancarios, hasta un 15% del patrimonio del FAL en una misma entidad financiera o grupo vinculado.
- Obligaciones Negociables de empresas privadas locales, hasta un 20% de la cartera en total y hasta un 10% por empresa emisora y vinculadas.
No están permitidas las inversiones en acciones, CEDEARs, criptomonedas ni activos del exterior.
Deben contar con oferta pública, cotizar en mercados autorizados por la CNV y poseer calificación AAA otorgada por al menos dos calificadoras de riesgo registradas.
Sí. La exposición total a instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado total o parcialmente a la evolución del tipo de cambio, incluidos los Bonos Duales, no puede superar el 10% del patrimonio del FAL.
Los instrumentos pueden contemplar tasa fija, CER, TAMAR, dólar linked o Bonos Duales que combinen estas modalidades.
Sí. Las entidades administradoras deben mantener al menos un 10% del patrimonio del FAL en activos de alta liquidez.
Se consideran activos líquidos:
- Depósitos a la vista.
- Plazos fijos precancelables.
- Plazos fijos con un plazo remanente menor o igual a 30 días.
- Letras del Tesoro con vencimiento menor o igual a 90 días, a tasa fija o ajustadas por CER.
No. Los recursos del FAL no pueden invertirse en depósitos ni valores negociables emitidos por la propia entidad administradora, su controlante, sus controladas o sus vinculadas.
No. Los activos del FAL deben estar integrados y ser pagaderos en pesos argentinos.
La presente comunicación tiene carácter exclusivamente informativo y comercial. No constituye asesoramiento legal, laboral, impositivo, contable o financiero, ni una oferta, invitación, recomendación de inversión, solicitud de adhesión o propuesta para contratar un producto o vehículo determinado.
El Fondo de Asistencia Laboral es un régimen creado por la Ley 27.802 y reglamentado con carácter general por el Decreto 408/2026. Su implementación y operatoria se encuentran sujetas a la normativa vigente, a las disposiciones complementarias que dicten la Comisión Nacional de Valores, ARCA y los demás organismos competentes, y a la autorización o habilitación de las entidades y vehículos intervinientes.
Banco del Sol actuará, en su caso, dentro del alcance de su registro y autorización como agente de colocación y distribución. Banco del Sol no actuará como sociedad gerente ni tendrá a su cargo la administración de los activos del vehículo. El vehículo será administrado por Grupo SS S.A., Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión inscripta ante la CNV bajo el N° 26. La sociedad depositaria y demás entidades intervinientes serán identificadas en la documentación correspondiente conforme a la estructura aplicable. Las inversiones en fondos comunes de inversión no constituyen depósitos en Banco del Sol a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con las garantías aplicables a los depósitos bancarios.
Banco del Sol no garantiza el mantenimiento del capital, el rendimiento, el valor de rescate, la liquidez ni la suficiencia de los recursos para atender las obligaciones laborales del empleador.
El valor de las inversiones puede aumentar o disminuir como consecuencia de las condiciones de mercado. Los rendimientos pasados no garantizan resultados futuros.
El FAL no reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio vigente. El empleador mantiene la responsabilidad integral por el cumplimiento de sus obligaciones frente a los trabajadores, incluso cuando los recursos acumulados resulten insuficientes.
Las condiciones tributarias dependerán de la normativa vigente y de la situación particular de cada empleador. Se recomienda consultar con asesores legales, laborales, impositivos, contables y financieros antes de adoptar decisiones.
CARTERA COMERCIAL. Oferta válida dentro del territorio de la República Argentina desde el 01/10/2026 y el 31/03/2027 ambas fechas inclusive (en adelante, la "Vigencia de la Campaña").
La oferta está dirigida exclusivamente a las empresas y PyMEs pertenecientes al segmento de cartera comercial que contraten o mantengan el servicio de acreditación de haberes de Banco del Sol S.A. (en adelante el “Banco” o “BDS”), incorporen empleados nuevos y opten por Grupo SS S.A. para la gestión de su Fondo de Asistencia Laboral (en adelante “FAL”) y cumplan con las restantes condiciones comerciales aquí detalladas. En adelante, cada empresa o PyME participante será denominada la “Empresa”.
¿En qué consiste la oferta?
La Campaña contempla un beneficio de bienvenida para la Empresa, la bonificación de la comisión de mantenimiento de su cuenta corriente en pesos y el acceso de sus empleados a los planes Elite o Elite Plus, sujeto al cumplimiento de las condiciones correspondientes a cada beneficio.
1. Beneficio de bienvenida para la Empresa
La Empresa recibirá un beneficio de bienvenida de $ 10.000 (pesos diez mil) por mes por cada empleado nuevo que acredite sus haberes en el Banco.
El beneficio se otorgará durante un plazo máximo de 6 (seis) meses, contado desde el mes de la primera acreditación de haberes del empleado nuevo, y tendrá un límite máximo total de $ 60.000 (pesos sesenta mil) por empleado.
El beneficio se calculará al cierre de cada mes calendario y se acreditará mensualmente en la cuenta corriente en pesos de la Empresa abierta en el Banco, dentro de los 15 (quince) días corridos siguientes al cierre del mes correspondiente, previa verificación de todas las condiciones de la Campaña.
Solo corresponderá el beneficio respecto de los meses en los que el empleado nuevo registre efectivamente una acreditación de haberes en el Banco. Si durante alguno de los seis meses el empleado nuevo no acredita sus haberes: (i) no se abonará el beneficio correspondiente a ese mes; (ii) ese mes no podrá recuperarse posteriormente; y (iii) no se extenderá el período individual máximo de seis meses.
2. Bonificación de la cuenta corriente
La Empresa contará con una bonificación del 100% de la comisión de mantenimiento de su cuenta corriente en pesos durante 12 (doce) meses consecutivos, contados desde la fecha de apertura de la cuenta.
La bonificación comprenderá exclusivamente la comisión de mantenimiento de la cuenta corriente en pesos; no comprenderá impuestos, tasas, intereses, costos financieros, comisiones de terceros, servicios adicionales ni cargos derivados de operaciones particulares; estará sujeta a que la Empresa mantenga activo el servicio de acreditación de haberes en el Banco; y finalizará una vez transcurridos los doce meses o, con anterioridad, si la Empresa cierra la cuenta, solicita la baja de la Campaña o deja de cumplir sus requisitos.
Finalizado el período de bonificación, se aplicarán las comisiones vigentes informadas por el Banco de acuerdo con las condiciones contractuales y la normativa aplicable.
3. Beneficios para los empleados
Los empleados cuyo sueldo acreditado sea igual o superior a $ 1.000.000 (pesos un millón) e igual o inferior a $3.000.000 (pesos tres millones) accederán al plan Elite y aquellos cuyo sueldo acreditado sea mayor a $ 3.000.000 (pesos tres millones) accederán al plan Elite Plus.
La asignación, permanencia y eventual recategorización en los planes Elite o Elite Plus estarán sujetas a los términos y condiciones y a los criterios de segmentación vigentes del Banco.
La asignación a un plan no implica el otorgamiento automático de tarjetas de crédito, préstamos, adelantos, descubiertos ni otros productos crediticios. El otorgamiento de tales productos estará sujeto a la evaluación y aprobación del Banco y a la aceptación de las condiciones particulares correspondientes.
¿Cuáles son los requisitos?
Para acceder a los beneficios, la Empresa deberá cumplir con las siguientes condiciones durante la Vigencia de la Campaña:
1. elegir a GRUPO SS S.A. para la administración de su FAL;
2. solicitar y perfeccionar la apertura de la Cuenta Individual del Empleador correspondiente al FAL y obtener el correspondiente ID FAL;
3. contratar o mantener activo el servicio de acreditación de haberes del Banco;
4. abrir y mantener activa una cuenta corriente en pesos en el Banco;
5. alcanzar la masa salarial mínima establecida en estos términos y condiciones;
6. solicitar expresamente el alta en la Campaña por medio de su ejecutivo comercial; y
7. cumplir con las restantes condiciones establecidas en estos términos y condiciones.La apertura de la cuenta corriente, de las cuentas sueldo y de los demás productos bancarios estará sujeta al cumplimiento de las políticas de identificación, conocimiento, admisión, evaluación y aprobación establecidas por el Banco y la normativa aplicable.
¿Cómo funciona la promoción?
Se considerará empleado nuevo a quien reúna todas las condiciones siguientes:
a. sea incorporado durante la Vigencia de la Campaña a la nómina de acreditación de haberes de la Empresa en el Banco;
b. posea o abra una cuenta sueldo en pesos en el Banco;
c. registre durante la Vigencia de la Campaña su primera acreditación de haberes proveniente de la Empresa;
d. no haya registrado una acreditación de haberes proveniente de esa misma Empresa en el Banco durante los 6 (seis) meses calendario anteriores a su primera acreditación computable;
e. se encuentre activo al momento de la verificación mensual; y
f. cumpla con las restantes condiciones de alta, identificación y admisión aplicables.
Cada empleado podrá generar el beneficio una sola vez respecto de una misma Empresa.
Siempre que la primera acreditación de haberes del empleado nuevo se produzca durante la Vigencia de la Campaña, el beneficio podrá devengarse durante su período individual máximo de 6 (seis) meses, aun cuando dicho período finalice con posterioridad al 31 de marzo de 2027.
Las Empresas que comiencen a acreditar haberes en el Banco durante la Vigencia de la Campaña deberán registrar una primera nómina con una masa salarial igual o superior a $10.000.000 (pesos diez millones).
Las Empresas que ya acreditaban haberes en el Banco antes del inicio de la Vigencia de la Campaña solo accederán al beneficio si incorporan, dentro de un mismo mes calendario, empleados nuevos cuya masa salarial sea igual o mayor a $ 10.000.000 (pesos diez millones). El beneficio se calculará únicamente sobre esos empleados nuevos; los empleados que ya acreditaban haberes en el Banco antes del inicio de la Vigencia de la Campana no serán contemplados para alcanzar la masa salarial mínima y no generarán el beneficio de bienvenida.
Una vez alcanzado el importe mínimo, el beneficio se calculará únicamente respecto de los empleados nuevos.
¿Cómo se calcula el beneficio?
El Banco verificará mensualmente la cantidad de empleados nuevos que hayan acreditado sus haberes durante el mes objeto de liquidación y que se encuentren dentro de su período individual máximo de seis meses.
El beneficio mensual será equivalente a:
Cantidad de empleados nuevos que acreditaron haberes en el mes × $10.000.
No se computarán:
a. las acreditaciones anuladas o revertidas;
b. las acreditaciones que no puedan identificarse como pago de haberes;
c. los empleados que no cumplan con la definición de empleado nuevo;
d. los empleados que ya acreditaban haberes por parte de la Empresa antes del inicio de la Campaña;
e. las acreditaciones efectuadas una vez finalizado el período individual máximo de seis meses; ni
f. las acreditaciones respecto de las cuales se detecten errores, inconsistencias, duplicaciones o fraude.
El beneficio no tendrá un límite máximo por Empresa ni un límite máximo de empleados nuevos, sin perjuicio del límite individual de $60.000 por empleado.
A modo de ejemplo:
Una Empresa incorpora durante la Vigencia de la Campaña a 10 Empleados Nuevos con un sueldo promedio de $1.700.000. La Masa Salarial asciende a $17.000.000, por lo que supera el mínimo exigido de $10.000.000.
Durante los meses 1 y 2, los 10 empleados acreditan sus haberes. A partir del mes 3, dos empleados dejan de hacerlo.
La Empresa recibirá un beneficio total de $ 520.000. Si los 10 empleados hubieran acreditado sus haberes durante los 6 meses, el beneficio total habría ascendido a $ 600.000.
El ejemplo es meramente ilustrativo y no modifica las condiciones de la Campaña.
Ejemplo de una Empresa que ya acreditaba haberes en el Banco:
Una Empresa que ya acreditaba los haberes de 50 empleados incorpora a 8 Empleados Nuevos con un sueldo individual de $1.500.000. La Masa Salarial correspondiente a los nuevos empleados asciende a $12.000.000.
En ese caso, la Empresa cumple con el importe mínimo y recibirá $80.000 por mes, exclusivamente por los 8 Empleados Nuevos, hasta un máximo de $480.000 si todos acreditan sus haberes durante los seis meses.
Los 50 empleados que ya acreditaban haberes no serán contemplados para alcanzar el importe mínimo ni generarán el beneficio.
Si la Empresa incorporara solamente a 5 Empleados Nuevos con un sueldo individual de $1.500.000, la Masa Salarial ascendería a $7.500.000. En ese caso, la Empresa no accedería al beneficio, aun cuando su nómina total superara los $10.000.000.
Alta y baja de la Campaña
Para participar, la Empresa deberá solicitar expresamente el alta en la Campaña a través de su ejecutivo comercial durante la Vigencia de la Campaña.
La Empresa podrá solicitar la baja por el mismo canal. La baja implicará la pérdida de los beneficios que no se hubieran devengado a la fecha de su efectivización.
Si la Empresa deja de acreditar haberes en el Banco, cierra su cuenta corriente o deja de cumplir cualquiera de los requisitos de la Campaña, perderá el derecho a los beneficios que no se hubieran devengado hasta ese momento.
La baja de la Campaña no producirá automáticamente:
a. el cierre de la cuenta corriente;
b. la baja de las cuentas sueldo;
c. el cierre de la Cuenta Individual del Empleador; ni
d. el traslado o la portabilidad de los recursos correspondientes al FAL.
La baja, el cierre o la portabilidad vinculados con el FAL deberán gestionarse separadamente ante la sociedad gerente correspondiente, de conformidad con la normativa y la documentación contractual aplicables.
¿Qué otra información debo conocer?
Para más información sobre Fondo de Asistencia Laboral consulte en www.bancodelsol.com/fondo-de-asistencia-laboral
Los beneficios otorgados en el marco de esta Campaña no serán acumulables con otras promociones o beneficios del Banco aplicables a los mismos productos o conceptos, salvo indicación expresa en contrario.
Si la Empresa desea adherirse a otra promoción incompatible con la presente, deberá solicitar previamente y por escrito la baja de esta Campaña. La baja implicará la pérdida de los beneficios que no se hubieran devengado a la fecha de su efectivización.
La apertura y el mantenimiento de la cuenta corriente, de las cuentas sueldo y de los demás productos estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones de contratación, identificación, admisión, evaluación y aprobación del Banco.
Todos los impuestos, tasas, contribuciones, retenciones, percepciones y demás conceptos que correspondan con motivo de la percepción de los beneficios estarán a cargo de la Empresa, salvo disposición legal en contrario.
El Banco podrá verificar el cumplimiento de las condiciones de la Campaña sobre la base de sus registros y solicitar la información o documentación adicional que resulte necesaria.
En caso de detectarse errores, duplicaciones, inconsistencias, fraude, abuso o incumplimiento de estos términos y condiciones, el Banco podrá excluir a la Empresa de la Campaña, suspender la liquidación del beneficio y, cuando corresponda, compensar o solicitar la devolución de los importes acreditados indebidamente.
La Cuenta Individual del Empleador vinculada al FAL no constituye una cuenta bancaria.
La apertura y administración de la Cuenta Individual del Empleador, la asignación del ID FAL y la administración de los recursos correspondientes al FAL estarán a cargo de GRUPO SS S.A., según corresponda, en su carácter de Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva FCI (registrado bajo el N°26 de la CNV), de conformidad con la normativa y la documentación aplicables.
El Banco no reviste el carácter de sociedad gerente del FAL, no define su política de inversión y no recibe las contribuciones correspondientes al FAL como fondos propios.
El Banco será responsable exclusivamente por los productos y servicios bancarios a su cargo, incluidos la cuenta corriente, las cuentas sueldo, el servicio de acreditación de haberes, la asignación a los planes Elite o Elite Plus y los beneficios bancarios correspondientes a la Campaña.







